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sábado, 25 de febrero de 2017

Se pregunta Diga quién será el Promotor de la Denuncia…

Según la Carta Orgánica del Partido Colorado en el caso Sanabria deberá existir una denuncia por parte de sus afiliados para que sea tratada sus expulsión de la colectividad… Se pregunta Diga quién será el Promotor de la Denuncia…



De la Ética y Conducta Política
Artículo 134.
Los afiliados y adherentes del Partido Colorado tienen el deber de observar la conducta cívica y cumplir el Código de Ética y Conducta Política que contribuya a prestigiarlo, respetando en la acción política su Programa de Principios

Artículo 138
El procedimiento disciplinario se iniciará por denuncia escrita y fundada presentada por un afiliado ante la Comisión Asesora de Ética y Conducta Política.
Esta dispondrá de un plazo máximo de treinta días para la debida instrucción y decisión a aconsejar, respetando las normas del debido proceso. El plazo de treinta días podrá
ser prorrogado por una sola vez, a solicitud fundada de los dos tercios de miembros de
la comisión dirigida al Comité Ejecutivo Nacional. Los procedimientos de la Comisión Asesora de Ética y Conducta Política serán reservados.
Cuando la Comisión verifique que la denuncia carece de seriedad, sea temerario o maliciosa, podrá aconsejar la aplicación al denunciante de las sanciones previstas en el artículo siguiente.
Transcurridos los plazos sin que la Comisión Asesora se expidiere, la Convención
Nacional entenderá de pleno derecho sobre las denuncias presentadas.
La Comisión Asesora podrá actuar de oficio en aquellas situaciones que, por su
gravedad, a su juicio lo ameriten.
La Comisión Asesora deberá actuar, existiese o no denuncia escrita ante la misma, en
todo caso de denuncia penal que haya sido presentada en la Justicia contra un afiliado al Partido o quien ocupare cargos públicos en representación o por promoción de este.
Artículo 139.
La Comisión Asesora de Ética y Conducta Política podrá aconsejar a la
Convención Nacional la aplicación de las siguientes sanciones a los afiliados:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión de la afiliación.
c) Censura que importe el descrédito partidario.
d) Solicitud de renuncia o remoción de los cargos partidarios o públicos que ocupe
en representación del Partido.
e) Expulsión.
Producido el informe de la Comisión Asesora de Ética y Conducta Política, el Comité Ejecutivo Nacional deberá convocar a la Convención dentro de los quince días y ésta tendrá que expedirse en el término de quince días, requiriéndose los dos tercios de votos del total de componentes del cuerpo para el caso de expulsión.-

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